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Nuevas medidas para la conciliación

Nuevas medidas para la conciliación profesional y familiar

El pasado mes de junio se aprobó un Real Decreto Ley con numerosas regulaciones de distinta índole, entre las que se incluyen nuevas medidas destinadas a la conciliación de la vida profesional y familiar que pueden tener gran impacto en las empresas.

Esta norma consiste en la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se basa a su vez en los principios de igualdad de género y de equilibrio entre vida familiar y vida profesional del pilar europeo de derechos sociales.

La directiva europea otorga una relevancia especial a la adaptación de las condiciones de trabajo, introduciendo la dimensión de la corresponsabilidad, y establece un nuevo marco sobre el tiempo de trabajo relacionado con los derechos de cuidado de menores de edad y dependientes.

El objetivo, según el Consejo Europeo, es dar respuesta a una realidad social concreta: eliminar cualquier desventaja que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes.

Con este fin, se dispone que los puestos de trabajo deben adaptarse a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable.

Para ello, el decreto ley español efectúa modificaciones en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para especificar que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

De igual modo, también se modifica el Estatuto de Trabajadores para recoger otras formas de convivencia como son las parejas de hecho y sus familiares, las familias monoparentales, o la convivencia habitual.

Nuevos permisos para la conciliación

Entre las medidas aplicadas en la norma española se encuentra un nuevo permiso parental para el cuidado de un hijo (o un menor acogido por tiempo superior a un año), que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Se trata de un permiso de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, que podrá disfrutarse de manera flexible.

Las empresas podrán denegar o aplazar el disfrute de los permisos parentales, pero deberán justificar por escrito el motivo cuando el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el buen funcionamiento de la empresa.

Además, se amplía a nuevos casos el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a su cargo, como son el cuidado de hijos mayores de 12 años, del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que no puedan valerse por sí mismas.

La norma también establece permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • Reducción de jornada a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • Se permiten 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Estas nuevas medidas pueden tener un alto impacto en el desarrollo y organización de una empresa, por lo que es imprescindible conocer sus detalles e implicaciones de antemano para garantizar su correcta aplicación. Los profesionales del servicio de asesoramiento laboral de MOORE España tienen los conocimientos necesarios para guiar a sus clientes empresa en la aplicación de esta nueva ley con el mínimo impacto posible para el desarrollo de su trabajo diario, así como en asesorar jurídicamente ante cualquier tipo de conflicto.