Skip links
Deducciones fiscales por donaciones

¿Cuánto deducen las donaciones a las entidades sin ánimo de lucro?

Las donaciones o colaboraciones con entidades sin ánimo de lucro son una actividad habitual para las empresas dentro de sus políticas de responsabilidad social o enfoque ESG. Se trata de inversiones que redundan en el beneficio social y en la imagen de la compañía, y además cuentan con impulsos fiscales.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, es la que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. Pero también los incentivos fiscales al mecenazgo, es decir, las ventajas o deducciones que se ofrecen. Para estimular la donación o colaboración privada con este tipo de organizaciones.

Los donativos que gozan de estas deducciones son los que se aportan a las asociaciones que cumplen los requisitos recogidos en la ley, es decir:

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, siempre que tengan determinadas formas jurídicas.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos.

Normativa

Las normativa vigente permite a las personas físicas desgravar en el IRPF de manera que las donaciones de hasta 150€ desgravan el 80%, y a partir de los 150€, el 35%. En caso de hacer donaciones periódicas, a partir del tercer año el IRPF deducible sube al 40%. Si las cantidades son iguales o superiores a los dos ejercicios anteriores.

Para las personas jurídicas, la deducción aplicable en la declaración del Impuesto de Sociedades es del 35% para cualquier cantidad. Se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años.

En ambos casos existe un límite del 10% de la base imponible para aplicar la desgravación. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Reforma para las donaciones pendiente de la Ley de Mecenazgo

En mayo de este mismo año se inició la aprobación de una nueva reforma de la ley con el objetivo principal incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo. Con independencia de si lo desarrollan personas físicas, personas jurídicas o no residentes.

Además de incluir diversas novedades que afectan a las propias entidades sin ánimo de lucro y el tipo de actividades que quedan exentas del impuesto de sociedades, la nueva regulación incluye novedades en los incentivos fiscales, como por ejemplo:

  • En el caso en el que el donante sea una persona física, la base de la donación pasa de 150 a 250 euros, sobre los que podrá deducirse el 80%. Mientras que el exceso sobre 250 euros dará derecho a una deducción del 40%, frente al actual 35%.
  • Para las personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades pasan también del 35% al 40%. Y la base de la deducción se incrementa del 10% actual al 15% de la base imponible del período impositivo.
  • Además, se reducen los ejercicios en los que un donante debe realizar donativos a la misma entidad para acceder a los porcentajes de deducción incrementada. Y se eleva ese porcentaje de deducción incrementada al 45% en el caso de las personas físicas y del 50% en el caso de las personas jurídicas.
  • Por otra parte, la nueva reforma permite la posibilidad de que se lleven a cabo cesiones gratuitas de uso de bienes muebles o inmuebles. Sin contraprestación como una tipología específica de donativo.
  • De la misma manera, se permiten las contraprestaciones simbólicas al donante a modo de agradecimiento o reconocimientos públicos. Siempre que no superen el 15% del importe del donativo, con el límite máximo de 25.000 euros.
  • También se añade la prestación de servicios como nueva fórmula de colaboración, permitiendo deducir el gasto. En que el colaborador incurra con motivo de esta prestación. Esta fórmula se limita a los convenios de colaboración.
  • Se permite además, que la difusión pública de la colaboración pueda realizarse por el colaborador y no solo por las entidades beneficiarias del mecenazgo.

En conclusión

Esta reforma, aprobada ya por el Congreso de los Diputados, se ha quedado pendiente de tramitar en el Senado. Debido a la disolución de las cortes por el adelanto electoral, por lo que ha pasado a formar parte de las iniciativas que se trasladarán a la Cámara que se constituya en la XV Legislatura. Puede sufrir modificaciones en el proceso, pero cabe suponer que irá en la misma línea de lo aprobado en el Congreso.

El departamento de Asesoramiento Tributario de MOORE España cuenta con una gran experiencia asesorando a sus clientes en cuanto a las inversiones. Que suponen al mismo tiempo un impacto social y un beneficio fiscal para las empresas. Esto incluye la información sobre los distintos tipos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, la correcta aplicación de las deducciones fiscales, y toda la información relativa a los cambios normativos en este aspecto.