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Impuesto sobre el patrimonio

Asesoramiento fiscal: ¿Tienes que pagar el impuesto del patrimonio?

El impuesto sobre el patrimonio grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular una persona física. Es decir, al contrario que el IRPF, no se grava lo que un contribuyente gana en un año fiscal, sino el total de riqueza que posee en ese momento.

De acuerdo con la normativa estatal, deben pagar este impuesto todos aquellos contribuyentes que posean una riqueza neta valorada en más de 700.000€. Sin embargo, existen tanto exenciones como bonificaciones y modificaciones a la norma estatal según la región de residencia, por lo que no resulta tan fácil para un ciudadano sin conocimientos fiscales saber si tiene que abonar este impuesto y, en su caso, en qué cantidad.

¿Cómo se calcula el patrimonio?

El cálculo del impuesto sobre el patrimonio se realiza sobre la riqueza neta, es decir, se suman todos los bienes y derechos del contribuyente y se restan sus deudas, pero se aplican una serie de exenciones que no cuentan a la hora de calcular el patrimonio total. Para verlo de una forma más clara, tenemos una lista de ejemplos de cada uno de estos conceptos:

  • Suma de activos:
    • Dinero acumulado en las cuentas bancarias a 31 de diciembre o el saldo medio ponderado del cuarto trimestre, la cifra que sea mayor.
    • Valoración de los inmuebles utilizando la mayor cifra entre el valor catastral, el valor de referencia o el valor de adquisición.
    • Suma del valor medio de las inversiones en el cuarto trimestre del ejercicio.
    • Valor de mercado de los vehículos a fin de año.
    • Valor de tasación de las obras de arte a fin de año.
    • Valor de tasación de las joyas a fin de año.

La normativa establece que si el valor bruto de los bienes y derechos supera los 2.000.000 €, el contribuyente ya está obligado a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, aunque tras aplicar las exenciones y restar las deudas el resultado final sea inferior al límite neto.

  • Aplicación de exenciones:
    • Vivienda habitual hasta 300.000€
    • Bienes afectos a actividades económicas: como locales, maquinaria, etc.
    • Participaciones en empresas que no sean meras tenedoras de bienes.
    • Planes de pensiones o de previsión social.
    • Propiedad intelectual o industrial mientras pertenezcan al autor o inventor.
    • Bienes pertenecientes al patrimonio histórico.
  • Resta de deudas:
    • Hipotecas pendientes de amortizar a 31 de diciembre.
    • Deudas procedentes de préstamos personales.
    • Deudas fiscales con la administración (por ejemplo, la debida en la declaración de la renta si sale a pagar).
    • Descubiertos de las cuentas bancarias.
    • Financiación de compras (por ejemplo, las deudas en tarjetas de crédito).
    • Deudas derivadas de la actividad empresarial.

La importancia de la residencia en el impuesto sobre el patrimonio

El impuesto sobre el patrimonio es un tributo de carácter estatal que deben cumplir las personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio español con independencia del lugar donde se encuentran situados sus bienes, pero también las personas físicas que, aunque no residan en España, sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español.

Sin embargo, a pesar de ser un impuesto de carácter estatal, su recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas que tienen competencia para aplicar deducciones, bonificaciones o tipos diferenciados a la norma general. Por este motivo existen grandes diferencias entre las distintas autonomías, desde las que bonifican el 100% del impuesto a las que reducen el mínimo exento incrementando la cuota. Estas son las principales diferencias:

Mínimo exento: La mayoría de comunidades autónomas replican el mínimo exento del estado de 700.000€ con la excepción de

  • Cataluña que rebaja el mínimo a 500.000€
  • Comunidad Valenciana aumenta el mínimo a 1.000.000€
  • Baleares sitúa el mínimo en 3.000.000€
  • País Vasco y Navarra establecen mínimos entre 550.000 y 800.000 según el territorio.

Bonificación: Las comunidades autónomas se dividen según su forma de bonificación de esta manera:

  • Bonificación al 100%: Andalucía, Cantabria, Madrid, Extremadura, La Rioja (solo hasta 3 millones mientras dure la vigencia del impuesto temporal de las grandes fortunas)
  • Bonificación del 50%: Galicia
  • Bonificación progresiva: Murcia
  • Sin bonificación general: Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla – La Mancha, Castilla y León, País Vasco, Navarra

Tipo impositivo: existe una escala estatal y escalas autonómicas propias

  • Canarias, Castilla – La Mancha y Castilla y León replican la escala estatal de 8 tramos que van del 0,2% al 3,5%.
  • Asturias y Extremadura reducen el máximo al 3%.
  • Islas Baleares establece el máximo en 3,45%
  • Cataluña aplica un marginal máximo del 3,48% en la escala general, y lo eleva al 3,75% para la base liquidable que supere los 10,6 millones de euros.
  • El resto de comunidades tiene su propia tabla diferenciada de la estatal, pero mantienen un tipo máximo del 3,5%.

El impuesto complementario a las grandes fortunas

Desde 2023 existe en España una nueva figura impositiva denominada Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Se trata de un tributo “complementario” al impuesto al patrimonio que pretende recaudar el impuesto en aquellas comunidades donde está bonificado, pero no en las que ya se recauda. Es decir, que para evitar la doble imposición a la riqueza, el impuesto sobre el patrimonio que gestionan las autonomías es deducible en el nuevo gravamen.

La gran diferencia es que el impuesto a las grandes fortunas establece el umbral de obligación fiscal mucho más alto con los siguientes tipos impositivos:

  • 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros.
  • 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones.
  • 3,5% para los patrimonios superiores los 10,6 millones de euros.

Los profesionales del área de Asesoramiento Tributario de MOORE España están especializadas en la cumplimentación y tramitación de tributos como el impuesto sobre el patrimonio o el impuesto a las grandes fortunas para poder presentarlo en tiempo y forma. Además, el equipo de MOORE representa a sus clientes ante la administración tributaria y ejerce su defensa a través de recursos y reclamaciones en vía administrativa, económica-administrativa y contenciosa.

(Imagen creada mediante IA)