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¿En qué consiste el IVA franquiciado para autónomos?

¿En qué consiste el IVA franquiciado para autónomos?

En las últimas semanas se están extendiendo los comentarios acerca de la posibilidad de instaurar en España un régimen fiscal de IVA franquiciado de manera que determinados autónomos dejen de tener la obligación de recaudar y declarar este impuesto, pero ¿Qué es el IVA franquiciado? ¿En qué consiste esta medida y a quién afectaría?

Según recogen algunos medios especializados, el pasado mes de marzo la Directora de Gestión de Tributos de la Agencia Tributaria, Rosa Prieto, comentó en el en el IV foro de Emprendedores y Autónomos, que existe un grupo de trabajo formado por representantes de Hacienda y los Trabajadores Autónomos dedicado a estudiar la implantación del régimen de franquicias en España, que permitiría a miles de trabajadores por cuenta propia obviar la liquidación del IVA trimestral.

Este medida, ya presente en muchos países europeos, se basaría en La Directiva 2006/112/CE del Consejo Europeo, que autoriza a los Estados miembros a aplicar regímenes especiales a las pequeñas empresas, al mismo tiempo que propone reducir la carga administrativa de las mismas, de manera que se establezca “un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo”.  

El sistema de franquicia o régimen franquiciado supondría una exención del impuesto, de manera que los profesionales autónomos acogidos a ella estarían exentos de aplicar el IVA en sus facturas, pero tampoco podrían deducirse el IVA de sus gastos. Se trataría de un régimen similar al que actualmente disfrutan determinadas actividades exentas de IVA como la enseñanza, la asistencia sanitaria o las actividades culturales, solo que en este caso sería, en principio, opcional.

La idea inicial planteada en el grupo de trabajo es que esta medida afecte a todos aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros o 100.000 euros en el caso de que ejerzan actividades intracomunitarias, y cuyo único requisito será presentar una declaración anual de ingresos de la actividad económica para demostrar que cumplen estos límites. Es posible, además, que el autónomo franquiciado obtenga un número de identificación fiscal diferenciado que permitirá al cliente identificar que puede admitir la factura sin IVA.

¿A quién beneficiaría la franquicia del IVA?

Aunque la medida de franquicia del IVA se pueda aplicar a todos los autónomos por debajo del límite de ingresos, no afectaría a todo por igual. El nuevo régimen beneficiaría a aquellos autónomos que requieran de pocos servicios externos o reducida compra de materiales para llevar a cabo su actividad, es decir, aquellos autónomos cuyas facturas de gastos sean reducidas y por tanto no les suponga un perjuicio dejar de deducir el IVA, como puede ser el caso de muchas profesiones liberales.

La medida, además, beneficiaría económicamente a aquellos autónomos que vendan sus productos o servicios a clientes finales particulares, puesto que podrán mantener sus precios de venta al público y convertir lo que antes era porcentaje de IVA en un beneficio adicional. En cambio, aquellos autónomos que trabajan para otras empresas o profesionales, tendrán que mantener sus precios netos, puesto que sus clientes no tendrán IVA que deducir por los servicios prestados.

Por otra parte, deberán plantearse muy bien si acogerse a la medida o no, aquellos autónomos acostumbrados a utilizar la recaudación del IVA en nombre del Estado como método de financiación a corto plazo.

Lo que si beneficiará a todos es la reducción de la carga administrativa, ya que se eliminaría la obligación de las declaraciones trimestrales y anuales del IVA y, en principio, solo serán necesarios los modelos informativos referentes a los ingresos totales.

Para estar al tanto de la redacción final de esta norma y cómo afecta a cada autónomo según su situación particular, es conveniente contar con la asesoría de expertos como el servicio de Asesoramiento Tributario de MOORE España, capaces de acompañar y asesorar a sus clientes sobre cualquier novedad en materia fiscal.