Pros y contras en el primer año de la Reforma de la Ley Concursal
En septiembre de 2022 entró en vigor la reforma de la Ley Concursal que introdujo importantes novedades en los procesos de gestión de la insolvencia, como los sistemas de alerta temprana, la reducción de plazos, o la figura del experto reestructurador.
Desde entonces hasta ahora, da la impresión de que se han disparado los procesos concursales. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de concursos presentados en el segundo trimestre de 2023 alcanzó los 12.006, un 107% más que en el mismo periodo del año anterior. Sin embargo, estas cifras no reflejan la efectividad de la norma, puesto que aún colean los efectos de la moratoria concursal que tuvo lugar entre marzo de 2020 y junio de 2022 con motivo de la pandemia del Covid-19, y que ha provocado el aumento de casos en el último año. Aun así, los datos demuestran que el gran crecimiento de concursos corresponden a personas físicas, mientras que los concursos de sociedades han descendido un 17% en los siete primeros meses de este año.
Un año después de su entrada en vigor, la reforma de la Ley Concursal ha demostrado tener aspectos positivos, pero también varios fallos que han complicado el proceso. En términos generales, los expertos destacan que las reformas introducidas no solo facilitan la previsión de la insolvencia, sino que incitan a los socios de las empresas con problemas a anticiparse a una posible situación de impago, antes de que los acreedores tomen la iniciativa y se pueda perder el control de la compañía.
De esta manera, las empresas con problemas, en especial las de tamaño medio y grande, están evitando el concurso de acreedores y apostando de forma mayoritaria por los planes de reestructuración, lo que facilita la desjudicialización de los procesos.
Otro aspecto positivo es el mensaje de seguridad que se envía a los denominados “fondos de situaciones especiales” de que la financiación concedida a las firmas en un proceso de reestructuración cuenta con una especial protección en un hipotético concurso.
Además, la nueva figura del experto reestructurador que asesora sobre los planes de reestructuración y ejerce de interlocutor entre las partes, supone un importante facilitador de los acuerdos, siempre y cuando el experto designado tenga las capacidades y conocimientos adecuados para ello.
Los aspectos a mejorar de la Reforma de la Ley Concursal
En el lado negativo, los expertos en concursal apuntan que la nueva norma requiere mejoras en cuestión de plazos, tanto para negociar un plan de reestructuración como en la reserva de negociaciones, puesto que los plazos actuales de tres meses prorrogables desde la comunicación al juzgado, se hace insuficientes para las empresas de gran tamaño o complejidad.
También se señala la inseguridad que genera la laxitud en la reglas para la conformación de clases de proveedores que deben apoyar el plan de reestructuración, algo a lo que debe hacer frente el experto reestructurador para lograr el acuerdo de las partes.
Otro punto negativo que se ha detectado en los primeros meses de la reforma es la reticencia de la banca a calificar los créditos a las empresas como “vigilancia especial” por probable morosidad, puesto que esto implica hacer provisiones ante posibles impagos que perjudican a sus cuentas.
Sin embargo, la mayor deficiencia en la puesta en práctica de la reforma se encuentra en el procedimiento online para micropymes, una herramienta que pretendía facilitar el proceso y sin embargo presenta tantos fallos en el sistema que, de las 3.413 micropymes que han presentado concurso hasta el mes de agosto de este año, solo 189 optaron por el procedimiento especial a través de formularios electrónicos.
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