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Planes de reestructuración para evitar la insolvencia

Planes de reestructuración para evitar la insolvencia

El nuevo texto refundido de la ley concursal, aprobado en septiembre de 2022, introduce importantes novedades en el proceso del concurso de acreedores, entre ellas, los planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas en dificultades.

Para poder llevar a cabo estos planes, Juan Alvado, socio director de consultoría de MOORE España, destaca la importancia de la prevención: “lo ideal es que una empresa sea capaz de prever que va a llegar a una insolvencia dentro de un plazo de varios meses en el que aún es posible corregir el rumbo”. Con este fin, el nuevo texto introduce tres tipos de insolvencia en relación al momento de detección de la misma:

  • Insolvencia actual: cuando ya no se pueden afrontar los pagos.
  • Insolvencia inminente: cuando se prevé el impago a tres meses vista.
  • Insolvencia probable: cuando se estima un plazo de entre 3 y 15 meses para llegar al impago.

En el momento de la insolvencia probable, la persona jurídica no puede ser sujeto de un concurso de acreedores por parte de un tercero, pero sí puede utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal como son los planes de reestructuración.

Planes de viabilidad y reestructuración

Como firma de servicios profesionales experta en procedimientos concursales, MOORE España tiene los conocimientos y la experiencia necesarios para acompañar a las empresas en dificultades en cada uno de los procesos necesarios para resolver la situación de insolvencia. En una conversación distendida para las redes sociales de la compañía, José María Nubiola y Juan Alvado comentaron cuáles son los pasos a realizar cuando una empresa cliente prevé que puede tener problemas de impago en unos meses:

Para empezar, Juan Alvado señala que, una vez detectado el problema, lo más importante es averiguar si la empresa tiene viabilidad, es decir, determinar si la empresa se enfrenta al impago porque el negocio no es económicamente viable o porque tiene un problema financiero puntual de deuda. En el caso de que la empresa no sea viable, será necesario trabajar en medidas que corrijan esta tendencia para hacer el negocio viable, ya sea cambiando precios, incrementando ventas, o abaratando costes.

A continuación, se requiere la realización de un plan de viabilidad, es decir, un plan de negocio, normalmente a cinco años vista, en el que se analiza qué caja generará la empresa y se contrapone a las exigencias de pago a proveedores, administraciones públicas o entidades financieras. Con esta información se podrá determinar si se podrá atender al pago de la deuda.

En caso de que la empresa no pueda atender la deuda en los plazos previstos, se preparará el plan de reestructuración propiamente dicho, es decir, un plan que se expone a los acreedores cambiando las fechas de pago. Con este fin, la nueva ley permite establecer distintas clases o grupos de acreedores, ya sea por sector, ubicación u otras tipologías, como por ejemplo: acreedores financieros, proveedores de materias primas, de servicios o de suministros, proveedores españoles o extranjeros, etc. De manera que se puede proponer un tratamiento distinto para cada una de estas clases.

Experto reestructurador encargado de negociaciones

Otro de los cambios introducidos en el nuevo texto se refiere a la comunicación de la situación de la empresa: con la nueva ley ya no es necesario realizar una comunicación de insolvencia, pero el siguiente paso sí requiere una comunicación de inicio de negociaciones que debe presentarse al juez de lo mercantil, junto con el plan de viabilidad, e informar a todos los acreedores del inicio de estas conversaciones.

Para poder formalizar un acuerdo en torno al plan de reestructuración propuesto, deben adherirse al plan al menos las dos terceras partes de cada clase de acreedores, o la mitad más una de las clases. Y para llevar a cabo esta tarea, la ley establece que se debe nombrar un experto reestructurador, ya sea a propuesta de alguna de las partes o del juez, que ejercerá de interlocutor entre las partes para facilitar la firma del acuerdo.

En este punto, Juan Alvado advierte que lo conveniente es que el experto reestructurador sea un profesional contratado por la empresa, con experiencia en planes de viabilidad y reestructuración, y con conocimientos tanto legales como financieros que le faciliten la interlocución con los acreedores.

La forma de trabajar de MOORE España en estos casos incluye un tándem ideal entre expertos legales y expertos financieros capaces de lograr la máxima adhesión al plan de reestructuración y que, una vez que se ha firmado el acuerdo, busquen la homologación judicial para que sea de obligado cumplimiento en la compañía y se asegure su recuperación.