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¿Cuáles son los distintos tipos de trabajadores autónomos?

Con más de 3 millones de personas afiliadas a este régimen, el volumen de trabajadores autónomos supone en torno al 16% de la población activa de nuestro país. En concreto, las estadísticas del Ministerio de Trabajo a 31 de marzo de 2023 elevan a 3.343.311 el número de trabajadores afiliados a alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social. Sin embargo, dentro de este gran grupo, existen diferentes categorías según el tipo de actividad, el régimen de cotización, o la relación de dependencia económica frente a terceros. Estas son algunas de las principales categorías:

Los denominados profesionales autónomos son los dedicados a profesiones liberales, también conocidos comúnmente como freelance, es decir, los que realizan de manera independiente trabajos recogidos bajo el epígrafe de actividades profesionales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). A este grupo pertenecen muchos profesionales colegiados, como arquitectos, médicos o abogados, pero también publicistas, diseñadores, formadores, corredores de seguros, etc. En este caso, la mayoría de autónomos tributa por el IRPF en régimen de estimación directa simplificada.

Por otra parte, los trabajadores autónomos de actividades empresariales son aquellas personas físicas que gestionan por cuenta propia un negocio a su nombre dedicado a alguna de las actividades recogidas bajo el epígrafe de actividades empresariales de la Seguridad Social. Se trata de negocios relacionados con actividades como la hostelería, el comercio y obras y servicios, a menudo vinculados a un establecimiento, como por ejemplo los pequeños bares y restaurantes, centros de estética, talleres, pero también taxistas o transportistas. Se trata de un grupo que habitualmente, aunque no siempre, tributa por el IRPF en régimen de estimación objetiva por módulos.

Dentro del régimen general de trabajadores autónomos, se encuentran también los denominados Regímenes especiales integrados, para grupos profesionales como los artistas, deportistas y profesionales taurinos para los que se determinan condiciones especiales como, por ejemplo, que a pesar de ser autónomos, es el empresario que los contrata el que debe darles de alta en la Seguridad Social. Otros autónomos diferenciados según su actividad es el grupo que conforman los religiosos, que tienen condiciones diferentes para el cálculo de sus cuotas.

Los autónomos agrarios son los trabajadores autónomos dedicados a actividades agrícolas bajo el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que cuenta con ciertas ventajas fiscales. Para poder acogerse a este régimen, el autónomo debe ser titular de una explotación agraria y realizar personalmente las labores de explotación (aunque puede contar con la ayuda de empleados), así como garantizar que al menos el 50% de su renta total depende de esa explotación.

También tienen un régimen diferenciado los trabajadores del mar que realizan de forma habitual, personal y directa, trabajos relacionados con actividades marítimas, desde tripulantes de embarcaciones a mariscadores, buceadores o prácticos del puerto.

Autónomos societarios, TRADE y colaboradores

Por otra parte, los autónomos societarios son los trabajadores autónomos que representan a una sociedad mercantil. Se trata de aquellos profesionales cuyo negocio ya tiene una dimensión relevante, en términos de volumen de ingresos y número de trabajadores, como para crear una empresa con entidad jurídica. Esta entidad a menudo toma la forma de una Sociedad Limitada en la que debe darse de alta como autónomo societario el socio que posea más del 50% del capital (también si convive con familiares directos cuya suma de participaciones supere el 50%). También debe darse de alta como autónomo societario el trabajador que, poseyendo más del 25% de las participaciones, ejerza labores de dirección y gerencia de la empresa. Al tratarse de una entidad jurídica, los ingresos de negocio se tributan según el impuesto de sociedades, mientras que el salario y beneficios del autónomo se liquidan en la declaración de la Renta como cualquier ciudadano.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, también conocidos por sus siglas como TRADE, son aquellos autónomos cuya facturación depende en su mayor parte de un solo cliente. En concreto, se reconoce a un trabajador como TRADE cuando al menos un 75% de sus ingresos provienen de un mismo pagador. Para evitar el fraude de los denominados “falsos autónomos”, los TRADE deben definir la organización de su actividad de forma independiente y disponer de material e infraestructura propios para hacer su trabajo, pero, además, no pueden tener trabajadores a su cargo, ni subcontratar tareas a terceros, ni disponer de local abierto al público.

Por último, se denomina autónomos colaboradores a los familiares directos de un trabajador autónomo (cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad) que trabajan para él o ella. Estos autónomos tienen derecho a determinadas bonificaciones en sus cuotas a la seguridad social y trámites burocráticos más sencillos, tanto para el alta como para la declaración de impuestos, ya que no están obligados a presentar declaraciones trimestrales. 

A la hora de iniciar un negocio por cuenta propia y darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, o cambiar la denominación según las circunstancias de cada actividad, es muy importante ser riguroso para evitar sanciones y obtener la mejor optimización fiscal. Los profesionales del área de Asesoramiento Tributario de MOORE España, expertos en esta materia, pueden guiar a sus clientes en aspectos clave como determinar bajo qué epígrafe dar de alta una actividad, cuándo compensa crear una sociedad limitada, o cómo establecer las relación de trabajo con los TRADE o los autónomos colaboradores para evitar sanciones.