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Nuevo sistema de cotización para autónomos

Ya está aquí el nuevo sistema de cotización para autónomos

A partir del 1 de enero de 2023, entra en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, que basa las cuotas a la Seguridad Social en los rendimientos anuales obtenidos, y que exige que cada autónomo seleccione su cuota en función de la previsión de sus ingresos netos.  

Este nuevo sistema, recogido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, forma parte de un plan mayor que trata de garantizar la sostenibilidad de la Seguridad Social y el sistema de pensiones, y afecta a los 3,4 millones de trabajadores autónomos y autónomos societarios que hay en nuestro país, aplicándoles un marco en el que sus bases de cotización guarden relación con sus ingresos.

¿Qué cambia con el nuevo sistema de cotización de autónomos?

A partir de ahora, cada autónomo deberá elegir su base de cotización en función del promedio mensual de sus beneficios netos, es decir, sus ingresos, menos gastos e impuestos, en el conjunto de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Una vez obtenida la previsión del promedio mensual, deberá seleccionar su cuota a la Seguridad Social en función de una tabla que será fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que establece unos tramos consecutivos de rendimientos a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.

La tabla establecida para 2023 fija las siguientes cuotas para estos rendimientos mensuales:

  • Hasta 670€ de rendimiento mensual: cuota entre 230 y 260€ mensuales.
  • Rendimientos entre 670,01 y 900€ mensuales: cuota entre 260 y 275€ mensuales.
  • Rendimientos entre 900,01 y 1.166,69€ mensuales: cuota entre 275 y 357€ mensuales.
  • Rendimientos entre 1.166,70 y 1.300€ mensuales: cuota entre 294 y 397€ mensuales.
  • Rendimientos entre 1.300,01€ y 1.500€ mensuales: cuota entre 294 y 459€ mensuales.
  • Rendimientos entre 1.500,01 y 1.700€ mensuales: cuota entre 294 y 520€ mensuales.
  • Rendimientos entre 1.700,01 y 1.850€ mensuales: cuota entre 310 y 566€ mensuales.
  • Rendimientos entre 1.850,01 y 2.030€ mensuales: cuota entre 315 y 621€ mensuales.
  • Rendimientos entre 2.030,01 y 2.330€ mensuales: cuota entre 320 y 713€ mensuales.
  • Rendimientos entre 2.330,01 y 2.760€ mensuales: cuota entre 330 y 844€ mensuales.
  • Rendimientos entre 2.760,01 y 3.190€ mensuales: cuota entre 350 y 976€ mensuales.
  • Rendimientos entre 3.190,01 y 3.620€ mensuales: cuota entre 370 y 1.107€ mensuales.
  • Rendimientos entre 3.620,01 y 4.050€ mensuales: cuota entre 390 y 1.238€ mensuales.
  • Rendimientos entre 4.050,01 y 6.000€ mensuales: cuota entre 420 y 1.266€ mensuales.
  • Rendimientos a partir de 6.000,01€ mensuales: cuota entre 500 y 1.266€ mensuales.

Las bases elegidas por el autónomo son flexibles y pueden ser modificadas cada dos meses según la variación en la previsión de ingresos netos, pero además tendrán carácter provisional, ya que se regularizarán en el ejercicio siguiente de acuerdo a los rendimientos anuales reales obtenidos y comunicados por la administración tributaria correspondiente.

Es decir, si tras la regularización, los rendimientos anuales han sido menores a los previstos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre la cuota pagada y la que corresponde pagar. Si, por el contrario, los rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, el contribuyente habrá de abonar la diferencia.

Por norma general, este nuevo sistema de cotización para autónomos significa que aquellos que hasta ahora cotizaban por la base mínima (un 86% del total según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos), verán reducida su cuota si sus ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo, pero tendrán que pagar más a la Seguridad Social si su ingresos están por encima de esa cifra aproximada.

Sin embargo, existen ciertas excepciones, como es el caso de aquellos autónomos que a 31 de diciembre de 2022 estén abonando una cuota superior a la que les correspondería según sus ingresos, y que podrán mantenerla de cara a mejorar su pensión. También suponen excepciones los autónomos que se estén beneficiando de tarifas planas, los que hayan percibido alguna prestación de corta duración o los que no tengan obligación de declarar el IRPF.

Este nuevo sistema de cotización para autónomos trae consigo un aumento de la carga administrativa y burocrática, por lo que es más que conveniente contar con un equipo de asesores expertos, como los profesionales del servicio de asesoramiento tributario de MOORE España, para llevar a cabo los trámites administrativos de forma correcta en tiempo y forma.