¿Qué es la declaración Intrastat y quién debe presentarla?
El proceso de internacionalización de un negocio es una aventura llena de oportunidades para las empresas, pero también está llena de trámites administrativos y burocráticos a los que no siempre se les presta la atención necesaria. Uno de ellos es la declaración Intrastat para los exportadores e importadores de bienes dentro de la Unión Europea.
La configuración del mercado único de la Unión Europea en los años noventa supuso la libre comercialización de productos entre los países miembros y, por tanto, la desaparición de las aduanas y aranceles. Sin embargo, la autoridades comunitarias y estatales siguen necesitando contar con información detallada del volumen de este tipo de operaciones. Esta información se comparte además, siempre de forma agregada, con asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de realizar análisis y fundamentar políticas comerciales, fomentar la exportación, realizar prospección de mercados, estimar volúmenes macroeconómicos, etc.
Con este objetivo, la normativa Intrastat exige una declaración estadística de obligado cumplimiento para aquellas compañías que superen un determinado importe de exportación o importación de productos entre los países de la Unión Europea, entendiendo siempre como productos los bienes muebles y no los servicios.
Se trata de una declaración de carácter mensual, de manera que antes del día 12 de cada mes se debe informar del volumen de bienes expedidos o introducidos el mes anterior, siempre que se cumplan con los límites establecidos.
La declaración Intrastat no implica un pago de impuestos, ya que se trata de una declaración meramente estadística, pero cabe recordar que, igual que con otras declaraciones informativas, la Ley de la Función Estadística Pública establece sanciones leves, graves o muy graves para aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan con esta obligación “de forma veraz, exacta, completa y dentro de plazo”.
¿Quién debe presentar la declaración Instrastat?
La ley establece que están obligados a presentar la declaración Intrastat todas aquellas empresas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Han formalizado un contrato (excepto los contratos de transporte) que tiene como efecto la expedición o la introducción de mercancías desde o hacia otros estados miembro de la UE.
- Han procedido a la expedición de las mercancías o se hacen cargo de éstas a la introducción.
- Están en posesión de mercancías objeto de expedición o introducción.
Además, se establecen unos mínimos de facturación para realizar la declaración, por lo que están obligados a declarar los operadores que hayan realizado introducciones o expediciones intracomunitarias por un importe superior a 400.000 euros durante el ejercicio anterior o en el ejercicio en curso.
Es importante señalar que, en el caso de España, solo se consideran obligadas aquellas empresas o entidades sujetas a IVA, es decir que las compañías que realizan movimientos intracomunitarios de mercancías con origen o destino en Canarias, Ceuta o Melilla, quedan exentos de esta declaración, pero tendrán que realizar otro tipo de declaraciones especiales.
La declaración Intrastat, que puede ser normal, simplificada, anulativa, sin operaciones o rectificativa, debe incluir, además del número de orden de la operación intracomunitaria, otros datos como la designación de las mercancías, los países de origen y destino, las condiciones de entrega, la naturaleza de la transacción, el tipo transporte, el lugar de carga o descarga, la masa neta, o el importe facturado.
El departamento de Asesoramiento Tributario de MOORE España cuenta con profesionales experimentados que se encargan de elaborar y presentar, en tiempo y forma, todas aquellas declaraciones requeridas a sus clientes empresa, incluida, por supuesto, la declaración Intrastat, que forma una parte más de la completa ayuda a la internacionalización que ofrece MOORE a sus clientes.