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Cambios en el modelo 720 de bienes en el extranjero

El TJUE obliga a cambiar el modelo 720 sobre bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció, el pasado 27 de enero, que la normativa que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes en el extranjero, es contraria al Derecho de la Unión. De esta manera, establece que el legislador español ha incumplido sus obligaciones en materia de libre circulación de capitales en la normativa reguladora del modelo 720.

En particular, el Tribunal ratifica la advertencia que ya realizó la Comisión Europea en 2017, cuando señaló que las sanciones por la presentación incorrecta o fuera de plazo de dicho modelo no son proporcionales a los objetivos perseguidos.

Esto se debe a que la Hacienda española impone multas de cuantía fija y multas proporcionales del 150% del impuesto sobre el valor de los bienes situados en el extranjero que no hayan sido declarados, o se hayan declarado de forma incorrecta, incluso si fueron adquiridos en un periodo ya prescrito.

¿Qué es el modelo 720?

El Modelo 720 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España sobre sus bienes y derechos situados en el extranjero. Estos bienes y derechos se refieren a un amplio rango de activos que puedan haber sido adquiridos, depositados o gestionados fuera de España, como pueden ser:

  • Cuentas en entidades financieras
  • Acciones
  • Valores
  • Seguros de vida o invalidez
  • Bonos
  • Préstamos
  • Sociedades
  • Fondos de inversión
  • Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles
  • Otro tipo de propiedades o usufructos

Este modelo informativo fue creado 2012 con el objetivo de prevenir y detectar el fraude fiscal. Se trata de una declaración que, según el Ministerio de Hacienda, presentan cada año alrededor de 60.000 contribuyentes y que ha recaudado unos 230 millones de euros en sanciones desde que entró en vigor.

Sin embargo, el gran valor para Hacienda no está en la recaudación de las sanciones sino en la capacidad de hacer aflorar 225.000 millones de euros declarados desde entonces, lo que ha permitido, entre otras cosas, investigar a algunos de los declarantes.

¿Qué cambiará en el modelo 720?

Es importante destacar que la sentencia del Tribunal de la UE no implica la derogación del modelo 720, ni suspende la obligación de su presentación. El Ministerio de Hacienda español ha reaccionado a esta sentencia indicando que pretende corregir principalmente los aspectos señalados de la norma, es decir, los referidos a las sanciones y la prescripción, antes de que expire el plazo de presentación del modelo, el próximo 31 de marzo. Para ello, se utilizará con probabilidad alguna de las leyes que ya están en tramitación y no mediante un decreto ley.

Para poder estar al corriente de los cambios que han de producirse en el modelo 720 se hace necesario contar con un servicio de asesoría fiscal como el de MOORE ACPM, con el conocimiento y experiencia necesarios para asegurar la correcta presentación y valorar la repercusión de la sentencia sobre las sanciones ya impuestas en el pasado.