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consecuencias no presentar impuesto sociedades

¿Qué pasa si no presentas la declaración del impuesto de sociedades?

¿Tu empresa ha presentado ya la declaración del impuesto de sociedades? Para la gran mayoría de entidades cuyo año fiscal coincide con el año natural, el plazo de presentación de la declaración correspondiente a 2025 finaliza el 27 de julio de 2026 según el calendario fiscal y hacerlo fuera de plazo tiene consecuencias.

Algunos empresarios o administradores pueden creer que, si su empresa tiene pérdidas o no tiene actividad, no tiene por qué presentar la declaración del impuesto de sociedades, pero esto es un grave error. La obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades nace por la mera existencia de la sociedad independientemente de su actividad o su facturación:

  • El hecho de tener pérdidas durante un ejercicio y, por tanto, no tener que abonar impuestos, no quiere decir que la empresa esté exenta de presentar la declaración a título informativo.
  • Una empresa inactiva no es una empresa disuelta, sigue existiendo en el Registro Mercantil y sigue existiendo para la Agencia Tributaria por lo que sus obligaciones fiscales siguen vigentes hasta que es disuelta y liquidada ante notario.

Consecuencias de no presentar el impuesto de sociedades en plazo

Las consecuencias de no presentar la declaración del impuesto de sociedades en el tiempo establecido son tanto económicas como administrativas y pueden llegar a ser muy graves:

Pérdida de incentivos y compensaciones:

Existe un importante aliciente económico para la presentación de la declaración del impuesto de sociedades aunque la empresa no tenga beneficios ni obligación de pagar impuestos, y es que aquellas empresas que tienen pérdidas en un ejercicio pueden compensar esas bases imponibles negativas en los años siguientes cuando sí haya beneficios reduciendo los impuestos futuros.

La falta en la presentación del impuesto de sociedades dentro de plazo puede hacer perder créditos fiscales o complicar el derecho a aplicar determinadas deducciones.

Sanciones económicas:

Las multas por no presentar la declaración del impuesto de sociedades en el plazo previsto dependen del momento y modo de subsanación:

  • Si la empresa presenta y abona el impuesto de forma voluntaria sin requerimiento de la Agencia Tributaria se aplicará una multa de cuota fija de 100€ por no presentar la declaración informativa y, en caso, de ser una declaración con obligación de pagar impuestos, se aplicarán recargos en forma de un 1% más otro 1% por cada mes de retraso. Si se pasan de los doce meses, el recargo será del 15% más intereses de demora.
  • Si por el contrario la subsanación se realiza tras un requerimiento de Hacienda la sanción mínima se duplica hasta los 200€ y los recargos pueden sumar desde el 50% hasta el 150% de la cantidad debida.

Cierre de la hoja registral:

La dejadez en la presentación del impuesto de sociedades no solo tiene implicaciones económicas, si la empresa deja pasar más de un año sin presentar la declaración del impuesto corre el riesgo de que el Registro Mercantil cierre o bloquee la hoja registral de la empresa, lo que significa que no podrá ratificar decisiones como

  • Nombrar nuevos administradores
  • Cambiar el domicilio social
  • Otorgar poderes públicos
  • Realizar trámites oficiales

Responsabilidad subsidiaria:

El administrador de una empresa inactiva podría pensar que la congelación en el registro o las multas a la empresa no tienen mayor importancia si no tiene previsto reactivarla, pero debe recordar que, si la empresa acumula deudas fiscales por las sanciones derivadas de no presentar el impuesto de sociedades, Hacienda puede ir contra el patrimonio personal del administrador por no haber actuado correctamente. Los profesionales del área de Asesoramiento Tributario de MOORE España están especializadas en la cumplimentación y tramitación de tributos como el impuesto de sociedades con todas las garantías para poder presentarlo en tiempo y forma. Además, el equipo de MOORE representa a sus empresas cliente ante la administración tributaria y ejerce su defensa a través de recursos y reclamaciones en vía administrativa, económica-administrativa y contenciosa.