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Cómo se fijan las tasas por la utilización del espacio público

Las tasas e impuestos locales suponen una de las principales fuentes de recursos económicos para la hacienda de los ayuntamientos. Entre estos tributos se encuentran algunos tan conocidos para el público general como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de recogida de basuras, pero también las tasas por la utilización del espacio público.

Las denominadas “tasas por la utilización privativa y/o el aprovechamiento especial del dominio público local” hacen referencia a todos aquellos tributos que se cargan a las personas físicas o jurídicas que utilicen o aprovechen el espacio público en beneficio particular, desde, por ejemplo, la ocupación de terrenos de uso público con material de construcción para una obra, a la instalación de terrazas en las aceras, pasando por la colocación de anuncios, las visitas organizadas a museos, o la concesión de un quiosco. Entre todas ellas se incluye el uso del espacio público para el despliegue de tendidos o tuberías para conducciones de suministros como la luz, el agua o el gas.

Estas tasas están reguladas según el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que recogen los distintos tipos de impuestos y su forma de aplicación. En el caso de las tasas por la utilización del espacio, se trata de un tributo de carácter optativo, por lo que si un Ayuntamiento quiere disponer de este recurso económico ha de acordarlo y debe aprobar la correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

Para ello se hace imprescindible un correcto conocimiento de la norma, del espacio y del valor del espacio, dado que, según el artículo 24.1.a de la TRLRHL, el importe de las tasas se fijará, con carácter general, “tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público”, y con este fin, “las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada”.

El trabajo de MOORE España con los ayuntamientos

MOORE España, a través de MOORE Ibérica Consultores (MIC), realiza informes técnico-económicos, acompañados de informes topográficos de geolocalización, que permiten a los gobiernos locales diseñar, votar y aprobar ordenanzas fiscales para implantar tasas por la utilización privativa y/o aprovechamiento especial del suelo a empresas transportadoras de luz, agua y gas. Estas tasas aportarán importantes ingresos a las arcas locales que podrán ser destinados a servicios públicos que repercutan en el interés general del municipio.

Los últimos informes fueron entregados hace unas semanas por Juan Alvado, socio de consultoría en MOORE España y Director de MIC, a los alcaldes de los Ayuntamientos de Cedrillas (Teruel) y Mequinenza (Zaragoza).

MOORE Ibérica Consultores es una división de MOORE España compuesta por un selecto grupo de grandes profesionales que ofrece valiosos servicios para sus clientes, desde la ayuda en la búsqueda de financiación a una dirección financiera externalizada para empresas, así como servicios de consultoría para entidades públicas y privadas.