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Pérdida de exención del IAE en grupos de sociedades

Pérdida de exención del IAE en determinados grupos de sociedades

La nueva ley de fraude fiscal aprobada el pasado mes de julio, y de la que ya mencionamos los principales aspectos, tiene importantes consecuencias para determinadas empresas que a partir de ahora dejarán de estar exentas de pagar el Impuesto de Actividades Económicas.

Se trata de una medida que altera la forma de contabilización de la cifra de negocio de los grupos de sociedades, de manera que se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable y por tanto se aplicará a un mayor número de empresas.

Exención del impuesto de actividades

La Ley Reguladora de Haciendas Locales establece una exención en el Impuesto de Actividades Económicas para determinados sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, según se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo.

Esta medida se mantiene inalterable, sin embargo, cambia la forma de contabilizar la cifra de negocio cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, es decir, cuando una sociedad ostente, directa o indirectamente, el control de otras sociedades. Debemos tener en cuenta que se entiende por control cuando se posea la mayoría de los derechos de voto o se pueda disponer de ellos, pero también cuando se tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Hasta ahora, el importe neto de la cifra de negocios de este tipo de sociedades se refería al grupo, y solo afectaba a las empresas que tenían obligación de formular cuentas anuales consolidadas, una interpretación del Tribunal Supremo que reducía mucho el volumen de empresas que perdían la exención como consecuencia de esta norma, pues el número de grupos que tienen que formular cuentas consolidas es reducido.

Cambios en la normativa del IAE para grupos de sociedades

Sin embargo, La nueva ley de fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio) amplía el perímetro de empresas que tiene que tributar por el IAE, y lo hace especificando que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

Este cambio implica que la norma de cálculo afecta a todos los grupos de sociedades, sean del tamaño que sean. Es decir, si en un grupo de sociedades hay una sola empresa que supere el millón de euros, todas las empresas del grupo pierden la exención. De la misma forma, en el caso de que ninguna de las sociedades del grupo supere el millón de euros, pero la suma de todas sí lo supere, todas perderán la exención por cifra de negocio.

Para poder cumplir con las obligaciones fiscales sin incurrir en sanciones, desde el servicio de Asesoría Fiscal de MOORE ACPM se recomienda que todos los grupos de sociedades revisen si alguna de las sociedades que hasta ahora estaban exentas de pagar el IAE pueden ahora perder la exención.

Para saber si se supera el millón de euros de cifra de negocio a nivel de grupo, las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, deben atender a la declaración de Impuesto de Sociedades de 2020, presentada en julio de 2021. En el caso de pérdida de la exención, debe comunicarse durante el mes de diciembre, para que tenga efectos en 2022.