Llega el momento de presentar el impuesto de sociedades
Se acerca la época del año en que la mayoría de las empresas deben hacer frente al impuesto de sociedades, y es que todas las compañías cuyo año fiscal se corresponde con el año natural deben presentar el modelo 200 de la Agencia Tributaria durante el mes de julio, en concreto hasta el 25 de julio en caso de realizar el pago directo en banco, o hasta el 20 de julio en caso de domiciliación bancaria.
El impuesto de sociedades es el tributo que grava los beneficios de las personas jurídicas que tienen su residencia en territorio español, en contraposición al IRPF que grava a las personas físicas. Por sus características, se trata de un impuesto personal, directo, proporcional y periódico:
- Se considera un impuesto personal porque hace referencia a una persona jurídica, habitualmente una empresa, pero también las asociaciones, fundaciones o instituciones públicas o privadas que tengan entidad jurídica y objeto mercantil. Quedan exentos los entes que conforman el sector público, y parcialmente exentas las instituciones sin ánimo de lucro, ONGs, colegios profesionales, asociaciones empresariales, sindicatos o partidos políticos.
- Se trata de un impuesto directo porque grava de forma directa la obtención de una renta por parte de la entidad, reflejando el beneficio contable de la misma, es decir, los ingresos menos los gastos.
- El impuesto de sociedades es un tributo proporcional ya que su tipo impositivo es un porcentaje de los beneficios de la entidad, el tipo de gravamen general es del 25%, aunque existen tipos más reducidos para determinadas entidades, como por ejemplo, las empresas de nueva creación, las cooperativas, o sociedades y fondos de inversión.
- Se trata, por último, de un impuesto periódico porque debe satisfacerse anualmente según el ejercicio fiscal de cada entidad. El plazo para la presentación es de 25 días naturales tras los seis meses posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal de cada entidad.
¿Qué se debe tener en cuenta al tramitar el impuesto de sociedades?
Aunque, a priori, el impuesto de sociedades tiene un cálculo sencillo que consiste en restar los ingresos y los gastos, en la práctica se deben tener en cuenta muchos otros aspectos para rellenar el modelo de forma correcta.
En este sentido, es necesario realizar correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable, y los del cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades, definidos por Hacienda.
Además, la renta del ejercicio podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores.
Tras calcular la cuota íntegra con el tipo impositivo correspondiente a cada entidad, deben aplicarse las bonificaciones y deducciones a las que tiene derecho la empresa o institución, según sus propias circunstancias, además de las retenciones y pagos a cuenta ya soportados por la sociedad durante el período impositivo en cuestión.
En este año 2022 hay que tener en cuenta algunas novedades introducidas en el impuesto de sociedades como puede ser la diferenciación entre cuota íntegra y cuota líquida, o la tributación mínima para determinadas entidades. Así, tendrán una tributación mínima del 15% las empresas que tengan un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, o los que tributen en el régimen de consolidación fiscal. Otra de las novedades se refiere, por ejemplo, a la reducción de la bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en 2022.
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