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La fiscalidad de las criptomonedas

La fiscalidad de las criptomonedas

Desde hace algunos años, las monedas virtuales se han convertido en un método de inversión cada vez más popular a pesar de sus riesgos y, con la popularización de su uso, también se ha endurecido su control por parte de las autoridades fiscales. El creciente número de operaciones con criptomonedas ha generado un aumento en el número de consultas a las asesorías tributarias con el fin de entender la fiscalidad de este recurso.  

La Agencia Tributaria considera que las monedas virtuales son bienes inmateriales a efectos fiscales, ya que suponen un activo para la empresa o ciudadano que las poseen y, aunque no están reconocidas como moneda de curso legal en la gran mayoría de economías, se utilizan como medio de pago intercambiables por otros bienes o servicios.

Se trata, además, de un activo que por sus propias características puede ser causa o resultado de operaciones fraudulentas, desde el blanqueo de capitales a la financiación de actividades delictivas. Por este motivo, la Hacienda española, igual que en otros países, ha establecido métodos de control fiscal obligando a declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por operaciones con criptomonedas.

Así, en la presente campaña de la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha incluido un nuevo apartado específico para los denominados “criptoactivos”. En este apartado, en el panel 18 de la declaración, se debe incluir toda la información relativa a las operaciones con criptomonedas realizadas por el contribuyente en el ejercicio en cuestión, incluyendo:

  • El nombre del criptoactivo (por ejemplo bitcoin, ethereum, solana, polkadot, etc.).
  • El tipo contraprestación recibida (es decir, si en la operación se ha obtenido otra moneda virtual, moneda de curso legal, otro activo digital u otros bienes o servicios).
  • El valor de transmisión.
  • El valor de adquisición.

Si estos activos han supuesto una ganancia para el contribuyente y esta se ha hecho líquida, los beneficios obtenidos tributarán en la base imponible del ahorro con los siguientes tipos impositivos:

  • Menos de 6.000 euros: 19% de IRPF.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21% de IRPF.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23% de IRPF.
  • Más de 200.000 euros: 26% de IRPF.

Si, por el contrario, las operaciones con criptomonedas han resultado en pérdidas, se pueden compensar con otras ganancias, reduciendo la carga impositiva en un 25% anual durante los cuatro años siguientes. Por otra parte, si un contribuyente ha tenido divisas digitales en su cartera virtual sin hacer operaciones, no tiene obligación de presentarlo en la declaración de la renta.

Declaraciones informativas sobre criptomonedas

Además del apartado específico de la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria obliga a la presentación de declaraciones informativas anuales a aquellas personas y entidades que posean la titularidad de criptomonedas en el extranjero.

En concreto, se trata del nuevo Modelo 721 que debe ser presentado por las personas y entidades con residencia en España que sean titulares de monedas virtuales en otros países por valor superior a los 50.000€, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición de alguna otra forma. En este modelo se deben indicar los datos identificativos de los titulares, los saldos de cada moneda virtual y su valor en euros a 31 de diciembre, así como la referencia del país y de las personas o entidades que proporcionan los servicios relacionados con esas criptomonedas.

Por su parte, también tienen obligación de presentar declaraciones informativas, todas aquellas personas físicas o jurídicas, con residencia en España o establecimientos permanentes en territorio español, que proporcionen servicios de cambio de monedas virtuales o intermedien en este tipo de operaciones, así como aquellos que proporcionan otro servicios complementarios como pueden ser guardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En este caso, los modelos informativos son:

  • Modelo 172: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, en la que se debe hacer constar los datos identificados y saldos de las personas o entidades a las que se ha prestado servicio, es decir, aquellos a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, en caso de haber obtenido un beneficio superior a 1.000€ como saldo de monedas virtuales.
  • Modelo 173: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, en la que se recabarán detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.

Es importante tener en cuenta que la no declaración de los activos virtuales o la declaración de datos incorrectos conlleva importantes sanciones según la gravedad, que pueden ser, según el tipo de falta, equivalentes a cantidades fijas o a porcentajes sobre el valor de las criptomonedas.

Para realizar una correcta valoración y declaración de las monedas virtuales es importante contar con un asesoramiento tributario con la experiencia y conocimientos de MOORE España, capaz de guiar a la empresa o ciudadano contribuyente en todos los aspectos fiscales de las criptomonedas.