Inversiones con impacto social y beneficios fiscales
En los últimos años, el concepto de Responsabilidad Social Corporativa se ha convertido en un activo relevante para muchas empresas que han normalizado las inversiones o donación de un porcentaje de sus beneficios en labores sociales, una acción que además de retorno de valor tiene también implicaciones fiscales positivas.
Un reciente desayuno informativo, organizado por la Asociación Madrid Network, los socios de MOORE España, Juan Alvado y Pablo Fernández, realizaron una presentación sobre las inversiones con impacto social y los beneficios fiscales de los donativos, colaboraciones y patrocinios.
En esta ponencia, Juan Alvado destacó que en los últimos veinte años las entidades sin ánimo de lucro han tenido un gran auge hasta alcanzar en la actualidad la cifra de 9.500 organizaciones que actúan en muy diversos ámbitos sociales.
Se trata de un sector de gran relevancia que da trabajo a 250.000 personas al año e impacta socialmente a 23 millones de personas que, de una manera u otra, se han beneficiado de su labor, ya sea mediante ayuda directa o participando en eventos o actividades financiadas por o a través estas entidades.
Esta financiación es posible gracias a un número creciente de donantes que se ha triplicado en los últimos quince años y que, solo en 2021, aportaron 5.000 millones de euros, el equivalente al 0,5% de PIB nacional. De estos donantes, prácticamente la mitad son personas físicas y la otra mitad, empresas.
Por su parte, Pablo Fernández Ripoll, socio de fiscal de MOORE España, señaló que el concepto histórico de mecenazgo ya no es cosa de grandes riquezas y corporaciones sino que se ha extendido a todo el tejido empresarial. Según su palabras, antes las empresas se limitaban a tres grupos de interés: accionistas, empleados y clientes. Sin embargo, ahora ha cobrado relevancia un cuarto grupo de interés que es el conjunto de la sociedad.
Esto se debe a que los reguladores han comenzado a legislar sobre la Responsabilidad Social Corporativa, y las empresas se ven obligadas a comunicar qué actividades están realizando en este aspecto. Esto trasciende al mercado de manera que los clientes, empleados y accionistas empiezan a tener en cuenta este factor a la hora de comprar, trabajar o invertir en una empresa, hasta el punto que se convierte en un aspecto estratégico que se discute en los consejos de administración.
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La fiscalidad de donaciones, colaboraciones y patrocinios
Pablo Fernández recuerda que este tipo de inversiones están sujetas a una rígida y precisa normativa fiscal. En concreto, la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, es la que regula qué entidades pueden recibir donaciones que generen el derecho a aplicar beneficios fiscales.
Se trata de fundaciones, asociaciones de especial interés público, federaciones deportivas, instituciones religiosas, etc. En general, aquellas entidades que busquen fines de interés general y cuyo beneficio repercuta en toda la sociedad, pero además deben cumplir determinados requisitos como, por ejemplo, que los cargos de patronos y representantes sean gratuitos, o que dediquen al menos un 70% de sus ingresos a sus fines.
Existen varias diferencias en cuanto a los beneficios fiscales que se pueden conseguir mediante las distintas acciones:
- Los donativos son aportaciones irrevocables puras y simples, y no pueden estar condicionadas a una contraprestación. Su tratamiento fiscal está regulado como una deducción en la cuota del IRPF o el impuesto de sociedades, y alcanza distintos porcentajes según la cantidad y la frecuencia de las mismas, siempre hasta un límite. Además, las donaciones no están sujetas a IVA.
- Por otra parte, un convenio de colaboración es un acuerdo por el que una empresa realiza una entrega de dinero o bienes a una entidad sin ánimo de lucro, y el receptor se compromete a difundir que el donante ha participado en dicha actividad. A diferencia de la donación, este pago sí sería deducible como gasto y sin límite, pero no genera deducción adicional por donativo en la cuota. En este caso, la contraprestación de difusión del nombre tampoco genera IVA.
- Por último, un acuerdo de patrocinio es un contrato puramente publicitario, y por este motivo no está regulado por la ley 49/2020, sino por la ley General de la Publicidad. En este caso se entiende que hay una contraprestación de servicios y por tanto debe aplicarse el IVA y las aportaciones son deducibles como gasto, sin límite.
MOORE España es una firma comprometida con la Responsabilidad Social Corporativa propia y de sus clientes. De hecho, en MOORE existe un departamento específico que se encarga de asesorar a sus clientes en materias de sostenibilidad y gobernanza, y todas las áreas de servicio de la firma han involucrado este aspecto en su trabajo.
Además, a través de Moore Ibérica Consultores (MIC), la firma colabora con diferentes asociaciones sin ánimo de lucro en la búsqueda de financiación, como por ejemplo:
- Autism Friendly, que tiene como objetivo mejorar la accesibilidad de las personas con Trastornos del Espectro Autista.
- ADIPROPE, fundación para la difusión y promoción del patrimonio mundial de España.
- La Fundación Universidad Empresa, que facilita prácticas de trabajo para estudiantes universitarios.
- La Fundación Madrid por el Deporte, que ayuda a los deportistas madrileños con becas en deportes minoritarios, además de la realización de eventos deportivos o investigación.
- El Club deportivo de Rugby Canoe Pozuelo, un proyecto deportivo y formativo abierto a todos en una de las mejores escuelas de rugby de España.
- La Fundación ITER, que ayuda a conseguir empleo a Jóvenes de 18 a 24 años en riesgo de exclusión social a través del programa Inserta.
A la hora de asesorar a sus clientes en este aspecto, MOORE explica los proyectos a financiar insistiendo en la labor social que se está realizando, pero también detalla las ventajas fiscales qué supone invertir una cantidad u otra al hacer un donativo, acuerdo de colaboración o un patrocinio, y qué retornos suponen en términos de fiscalidad y valor de marca.