Expira el plazo para implantar el Plan de Igualdad y realizar la Auditoría Retributiva
El 7 de marzo de 2022 acaba el plazo para que cualquier empresa, pública o privada, con más de 50 empleados, elabore y ponga en vigor su propio Plan de Igualdad con medidas destinadas a eliminar toda discriminación por razón de sexo, e impulsar las mismas oportunidades laborales tanto para hombres como para mujeres.
Al mismo tiempo vence el plazo para realizar la Auditoría Retributiva obligatoria que evalúe los diferentes puestos de trabajo de la empresa, el sistema retributivo y los mecanismos de promoción interna.
La fecha del 7 de marzo de 2022 supone el límite para el segmento de empresas entre 50 y 100 empleados, ya que las empresas de entre 100 y 150 empleados, y las empresas de más de 150 empleados, tuvieron como límite el 7 de marzo de 2021 y 2020 respectivamente, siempre un día antes de la celebración del Día Internacional de la Mujer.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres recoge la definición del Plan de Igualdad como
“Un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.”
Dichos planes deben fijar unos objetivos de igualdad a alcanzar, así como las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación.
Debe tratarse de medidas colectivas y transversales, es decir, que afecten positivamente a toda la plantilla, y no solo a las mujeres, y a todas las áreas de gestión de la organización. Asimismo, deben ser planes dinámicos y flexibles que se adapten a las necesidades y posibilidades de cada empresa en cada momento.
La ley prevé que dichos planes no finalicen hasta que se haya conseguido la igualdad real entre mujeres y hombres.
¿Qué es la Auditoría Retributiva?
La Auditoría Retributiva es el diagnóstico de situación previo a la realización del Plan de Igualdad y está regulado, entre otras normas, por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, que establece el objeto, contenido y procedimiento de dicha auditoría.
Para poder explicar y guiar de forma a clara a sus clientes sobre el proceso de la auditoría retributiva, MOORE ACPM elaboró en su momento el siguiente dossier explicativo.
Tal como se detalla en la presentación, las auditorías retributivas deben incluir, en primer lugar, una valoración de todos los puestos de trabajo de una empresa y sus mecanismos de promoción interna. A continuación, se debe llevar a cabo un análisis que identifique los factores que promueven las desigualdades salariales entre hombres y mujeres, así como los motivos que puedan estar dificultando la promoción profesional dentro de la empresa.
La auditoría retributiva no estará completa sin la elaboración de las medidas que se van a implantar para cumplir los objetivos propuestos en el Plan de Igualdad, es decir, detallar qué cambios se van a realizar en la empresa para cumplir con las metas marcadas por el Gobierno en materia de igualdad retributiva.
Los profesionales del servicio de auditoría de MOORE ACPM, gracias a su conocimiento y experiencia, han podido guiar y acompañar a sus clientes a lo largo de los últimos años en el proceso de recopilación de información, análisis y evaluación de la situación, y propuesta de medidas, para elaborar la correspondiente Auditoría Retributiva y tener en vigor, en tiempo y forma, el exigido Plan de Igualdad.
Aquellas empresas que a esta fecha aún no hayan implantado este requisito legal, deben consultar cuanto antes con expertos asesores como los de MOORE ACPM para tratar de minimizar los riesgos y sanciones que pudieran derivarse.