¿En qué consiste el Principio de Independencia en la Auditoría?
El principio de independencia en auditoría es una de las normas fundamentales de la profesión de auditoría, ya que permite garantizar la imparcialidad del trabajo realizado y la objetividad de sus conclusiones.
Además de las obligaciones legales, la relevancia de una auditoría para una empresa reside en la confianza que dan sus resultados a los terceros involucrados con la compañía, ya sean inversores, acreedores, clientes, proveedores o empleados; y en la información que otorga a los órganos de gobierno de la propia empresa para poder tomar decisiones informadas. Es por esto que el principio de independencia es una de las normas que deben aplicarse a los servicios de auditoría para garantizar su validez, junto a otros principios que marcan la responsabilidad ética del auditor como son la integridad, la objetividad, la competencia y celo profesional, el secreto profesional, el comportamiento profesional y la adecuación a normas técnicas.
El principio de independencia en auditoría implica que los auditores y firmas de auditoría deben ser ajenos a la actividad que se audita, y deben actuar libres de sesgos y conflictos de intereses para asegurar que los hallazgos y las conclusiones que alcancen están basados solo en la evidencia y queden fuera de toda duda.
El principio de independencia en auditoría. Qué dice la ley
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, regula el régimen de independencia al que todos los profesionales del sector se encuentran sujetos. Según esta ley, los auditores de cuentas y las empresas de auditoría deberán abstenerse de realizar una auditoría a una entidad en aquellos supuestos en que incurran en alguna causa de incompatibilidad, ya sea debido a situaciones personales o por los servicios ya prestados a la empresa en cuestión. Así, los artículos 16 al 20 de la ley determinan cuáles son estas causas bien de incompatibilidad o bien de riesgo de la independencia, que pueden comprometer el trabajo de los auditores:
Circunstancias derivadas de situaciones personales:
- Ser miembro del órgano de administración, directivo o apoderado de la organización auditada.
- Tener interés significativo directo en la entidad auditada ya sea debido a un contrato, o la propiedad de un bien o un derecho, incluidos instrumentos financieros de la empresa o cualquier entidad vinculada a esta.
- Realizar cualquier tipo de operación con instrumentos financieros emitidos o por la entidad auditada.
- Solicitar o recibir obsequios o favores de la entidad auditada.
Circunstancias derivadas de la prestación de otros servicios por parte de la firma auditora a la entidad auditada:
- Servicios de contabilidad o preparación de estados financieros.
- Servicios de valoración salvo que no sean significativos.
- Servicios de auditoría interna.
- Servicios de abogacía.
- Servicios de diseño y puesta en marcha de procedimientos de control interno y de sistemas informativos de información financiera.
Además, la ley especifica, en sus artículo del 17 al 20, que estas circunstancias son extensibles tanto a entidades vinculadas con la auditada, como a familiares, personas o entidades relacionadas con el auditor principal o con la red del auditor.
También se establece una limitación en cuanto a los honorarios recibidos por parte de la empresa auditada. En concreto, el artículo 25 de la ley indica que cuando los honorarios derivados de los servicios de auditoría y otros servicios en los tres últimos ejercicios representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor y su red, no podrá realizar la auditoría del ejercicio siguiente.
Por último, para evitar que el principio de independencia en auditoría se desvirtúe por contraprestaciones posteriores, se establece que durante el año siguiente a la finalización de la auditoría (dos años para auditorías de Entidades de Interés Público), los auditores principales responsables del trabajo no podrán formar parte de los órganos de administración o de dirección ni ocupar puesto de trabajo en la entidad auditada, ni podrán tener interés financiero directo o indirecto en la entidad auditada ni en las entidades con las que ésta tenga una relación de control, si es significativo para cualquiera de las partes.
Aunque estas normas solo afectan a aquellas auditorías obligadas por la ley, el principio de independencia debe regir todos los trabajos e informes de auditoría, incluso en la auditorías voluntarias en las que los responsables de esta tarea deben ser independientes de la función que se audita. Sin embargo, en las organizaciones pequeñas se hace complicado que los auditores internos sean totalmente independientes, por lo que se recomienda la intervención de un auditor externo.
Como no podía ser de otra forma, las auditorías realizadas por los profesionales de MOORE España se basan en una adhesión sin fisuras a los principios básicos de la auditoria, incluido el principio de independencia, además de en un conocimiento profundo de las normas nacionales e internacionales de auditoría, por lo que los informes resultantes son reconocidos por todas las instituciones públicas nacionales e internacionales.