¿Tu empresa cumple con la ley de protección de informantes?
El próximo 1 de diciembre, todas las empresas con más de 50 trabajadores deben cumplir con la ley de protección de informantes, que implica crear canales seguros de denuncia y garantizar la protección de aquellos que los usen. Te contamos en qué consiste:
El pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta regulación, conocida como la ley de protección de informantes, es la adaptación a España de la llamada Directiva Whistleblower, una normativa europea que busca proteger a aquellos profesionales que denuncien actividades ilegales o irregularidades graves en el seno de una empresa, desde casos de acoso laboral, hasta delitos de corrupción o malversación.
La nueva ley establece que todas las empresas con más de 50 trabajadores en su plantilla, así como las entidades del Sector Público, están obligadas a implementar canales de información confidenciales y seguros que permitan denunciar infracciones que vulneren las leyes de la UE en relación con los servicios financieros, protección del medioambiente, contratación o salud pública.
Las empresas con más de 250 empleados deben tener ya este canal en funcionamiento desde el 13 de junio de 2023, mientras que las compañías de entre 50 y 249 trabajadores tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023 para crear canales de denuncia y hacerlos efectivos.
La regulación busca la protección adecuada a los informantes, tanto formales como anónimos, frente a las represalias, en forma de ataque o amedrentamiento contra su integridad física, propiedades o terceros, que pudieran sufrir por el hecho de haber comunicado irregularidades o determinados incumplimientos normativos.
Estos informantes pueden ser tanto empleados de una empresa como trabajadores del sector público, pero también autónomos o cualquier persona que trabaje bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores, incluso accionistas o directivos no ejecutivos de una empresa.
En este contexto, la Ley diferencia distintos canales o sistemas de información:
- Revelación pública: cuando la denuncia se realiza a través de los medios de comunicación.
- Canal externo: referido a medios establecidos por las administraciones públicas competentes y puestos al alcance de la población.
- Canal interno: el que debe establecerse dentro de la propia organización.
Los canales internos de denuncia deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser fácilmente accesibles y transparentes en su funcionamiento.
- Procurar el anonimato de los informantes que así lo deseen.
- Preservar la confidencialidad de todos los intervinientes dando cumplimiento a la normativa de protección de datos en el tratamiento de su información.
- Permitir la información o denuncia tanto verbal como escrita, a elección del informante.
- Integrarse con el resto de canales de la empresa pero diferenciándose de ellos.
El sistema de sanciones que prevé la ley española por el incumplimiento de la normativa, implica multas que van desde los 1.000€ a los 300.000€ en caso de que el infractor sea una persona física; y entre los 100.000€ y un millón de euros en el caso de que se considere infractor a la persona jurídica. El importe dependerá además de la gravedad de las infracciones: se considera, por ejemplo, una infracción grave cuando no se adopten las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los informantes, mientras que se considerará muy grave si se demuestra la toma de cualquier represalia contra el informante.
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