Los auditores promueven el uso de la mediación en la resolución de conflictos
De entre las distintas formas extrajudiciales de resolución de conflictos que ha habilitado la reciente ley de eficiencia del servicio público de justicia (LO 1/2025), la mediación ocupa el lugar más relevante, ya que permite resolver los conflictos de una forma ágil, eficiente y menos costosa. Sin embargo, se trata de un método aún desconocido por gran parte de la población y por ello se busca su promoción tanto desde el sector público como del privado.
Desde la aprobación de la ley, el Servicio de Mediación de Auditores (SMAS) integrado en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) está llevando a cabo una importante labor de divulgación para promover, difundir y desarrollar la mediación como método alternativo y complementario de resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil. Prueba de ello son los distintos congresos, debates y ponencias en los que han participado miembros del SMAS como Isabel Bermúdez, presidenta de la organización y socia de MOORE España, o la presencia en medios de comunicación como la reciente entrevista a Noemi de Córdoba, secretaria técnica del SMAS, en el programa radiofónico Ventaja Legal de Capital Radio, en el que señaló que muchas veces no se acude a la mediación por falta de conocimiento y es que, según las estadísticas, a nivel europeo hay más de un 80% de empresas que desconocen la mediación y por eso señala que “es fundamental la difusión de estas nuevas alternativas mediación por parte de las corporaciones y los poderes públicos”.
Durante sus intervenciones en el programa, de Córdoba explicó en qué consiste la mediación y el papel que juegan los mediadores, y destacó que la gran ventaja de este método es que son las propias partes las que llegan a una resolución consensuada: “Es una forma de que las partes se hagan responsables de su propio conflicto y con ayuda del mediador lleguen a un acuerdo”. Precisamente por esto, se trata del sistema de resolución más eficaz, ya que “al ser acuerdos que han tomado las partes, y no impuestos, son más eficientes, eficaces y rápidos que la vía judicial”.
La rapidez, un factor clave de la mediación
La secretaria técnica de SMAS resume el proceso de mediación: En el momento en el que se asigna un mediador, este prepara la mediación estudiando el objeto de la materia, convoca la sesión inicial y, si las partes están de acuerdo, se convoca la sesión constitutiva y se fija un calendario que no suele durar más allá de los tres meses, salvo que las partes decidan prorrogarlo.
En este sentido destaca que “la rapidez de resolución es fundamental en materia de empresa porque [durante el conflicto] se interrumpen las relaciones empresariales y económicas, son asuntos urgentes que hay que resolver. Con el conflicto se impide la continuación de la empresa y por eso la mediación es una manera muy adecuada de resolución”.
Esto se acreciente en el caso de las empresas familiares que a menudo se paralizan por conflictos como, por ejemplo, la sucesión del fundador, y donde las relaciones familiares suponen un aspecto fundamental además del empresarial que el mediador debe resolver. “Se trata de ver cómo puede continuar la empresa sin que se produzca un bloqueo, ya que llevarlo a los tribunales puede suponer la extinción de la empresa, mientras que con la ayuda de un mediador se pueden llevar a cabo la valoración de las de las participaciones, la redistribución de los puestos, la elaboración de un protocolo familiar con sesiones individuales y en conjunto, intervención de peritos para las valoraciones, etc.”
De hecho, a menudo cuando un juez deriva un caso a mediación es porque ve que la resolución por jurisdicción ordinaria puede no ser la adecuada y se hace ver a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo, como puede ser en casos de división de patrimonio, indivisos, antes de que lleguen a subasta.
La importancia de la especialización de los auditores en la mediación empresarial
Los mediadores profesionales cuentan con una titulación superior específica que consiste en la formación en mediación y negociación y el uso de las distintas técnicas que las favorecen y les permiten acercar a las partes para que puedan alcanzar el acuerdo correspondiente. Sin embargo, Noemí de Córdoba, que también es abogada y mediadora civil y mercantil, señala que además de esta formación básica es importante que los mediadores estén especializados en el tipo de conflicto que ayudan a resolver. Así, en el caso de los conflictos relacionados con el ámbito de la empresa, que en su resolución final van a los jueces de lo mercantil, es interesante que en su fase previa sean llevados por mediadores con conocimientos en la materia objeto de conflicto.
Los mediadores del Instituto de Censores Jurados de Cuentas tienen conocimiento sobre el mundo empresarial y los conflictos de naturaleza económica ya que son auditores de cuentas y, por tanto, “son especialistas en mediación civil y mercantil, pero sobre todo en mediaciones en el ámbito económico, como en herencias, empresa familiar, liquidación de patrimonio, interpretación de cláusulas de contratos, etc.”. Además, el SMAS cuenta también con expertos independientes que emiten informes no vinculantes sobre la materia objeto de conflicto que servirá para resolverlo en caso de ser aceptado o para cumplir el requisito de procedibilidad en caso de no ser aceptado. MOORE España apuesta por la mediación como método eficaz de resolución de conflictos y, además de la propia participación de los socios y empleados en el SMAS, ha creado un departamento específico de mediación dependiente del área legal y que cuenta con profesionales especializados en la mediación tanto mercantil como civil.
