Entra en vigor la cotización de los estudiantes en prácticas no remuneradas
Cada comienzo de año suele traer consigo novedades normativas que afectan a la carga administrativa de las empresas, y una de las medidas más relevantes que nos encontramos en este ejercicio afecta al ámbito laboral y, en concreto, a la cotización de los becarios. Y es que desde el 1 de enero de 2024 ha entrado en vigor la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas no remuneradas, que beneficiará a alrededor de 1,2 millones de estudiantes universitarios y de formación profesional.
Es conveniente recordar que los becarios que perciben una compensación económica por su trabajo en las empresas cotizan a la Seguridad Social desde 2011. La novedad de este año reside en que, a partir de ahora, la cotización se extiende a los becarios no remunerados que son, en su mayoría, aquellos estudiantes que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los planes de estudio.
Esta medida, que pretende adelantar la cotización de los trabajadores de cara a la mejora de las pensiones, fue aprobada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y debía entrar en vigor el 1 de octubre del pasado año, pero fue retrasada mediante una moratoria para dar tiempo a los centros educativos y empresas a adaptarse. Esta norma ha sido complementada en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que incluye una batería de medidas de muy diversa índole e incluye las bases mínimas y máximas de cotización.
Tal como indica la regulación, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54€ por contingencias comunes, excluida la prestación de incapacidad temporal, y de 0,31€ por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87€ y por contingencias profesionales de 7,03€. Esto quiere decir que, aunque los becarios cotizarán de cara a su pensión, no cotizarán por desempleo.
Cotización a bajo coste pero aumento de carga administrativa
La buena noticia es que la cotización de los estudiantes en prácticas no remuneradas apenas supondrá costes para las empresas, puesto que será bonificada al 95% por la propia Seguridad Social y, en el caso de los estudiantes en prácticas de Formación Profesional, el Ministerio de Educación asumirá el 5% restante, por lo que el coste para la empresa será nulo.
En el caso de los estudiantes universitarios, serán las empresas las que asuman ese 5% restante que será “por cada día de prácticas, de 0,13€ por contingencias comunes sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89€”. Sin embargo, para evitar reticencias del sector empresarial y asegurar la estabilidad del sistema de prácticas, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue) está planteando asumir ese coste, aunque aún no se ha llegado a un acuerdo general.
Además, la Seguridad Social planea la posibilidad de suscribir un convenio especial que posibilite la cotización retroactiva por los periodos de prácticas realizados hasta cinco años antes de la entrada en vigor de esta norma, pero aún se desconocen los detalles de esta ampliación y quién asumirá el 5% no bonificado de la cotización en este caso.
Eso sí, aparte del coste de la cotización, la nueva medida conllevará una carga administrativa adicional para gestionar las altas y bajas de los estudiantes en prácticas en la Seguridad Social, una tarea que habitualmente recae en el destino donde se realizan las prácticas.
Para conocer todos los detalles de la nueva medida y asegurar que todas las incorporaciones de estudiantes en prácticas se realizan de forma correcta y sin riesgo a recibir sanciones, se hace imprescindible contar con un asesor laboral con experiencia y conocimiento. Los profesionales del área de Asesoramiento Laboral de MOORE España asesoran de forma continua a sus clientes sobre este y otros aspectos de la contratación de empleados y becarios.