El impuesto al patrimonio y el impuesto a las grandes fortunas
Tal como se venía anunciando en los últimos meses, el Gobierno está ultimando la aprobación parlamentaria del denominado “Impuesto solidario a las grandes fortunas”, pero es importante aclarar que se trata de un nuevo gravamen diferente al existente Impuesto del Patrimonio, que no se verá modificado por la nueva regulación pero sí solapado o complementado en su aplicación.
El Impuesto sobre el Patrimonio es el que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, “el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder”.
Se trata de un impuesto estatal que deben cumplir con carácter general las personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio español, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes, pero también las personas físicas que, aunque no residan en España, sean titulares de bienes o derechos que estén situados en territorio español.
Sin embargo, a pesar de ser un impuesto de carácter estatal, su recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas, que tienen competencia para aplicar deducciones, bonificaciones o tipos diferenciados a la norma general. Por este motivo existen grandes diferencias entre las distintas autonomías, desde las que bonifican el 100% del impuesto a las que reducen el mínimo exento incrementando la cuota.
El nuevo impuesto a las grandes fortunas
La nueva norma, que se pretende aprobar antes de final de año para que comience a recaudarse en 2023, se aplicará a aquellas personas físicas con un patrimonio superior a los tres millones de euros. Se prevé que sea un impuesto temporal, en vigor solo hasta el fin de 2024, y con la intención de utilizar su recaudación en medidas de compensación de la inflación.
El impuesto tendrá tres tramos, de manera que se aplicarán los siguientes tipos:
- 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros.
- 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones.
- 3,5% para los patrimonios superiores los 10,6 millones de euros.
La clave de esta nueva figura impositiva es que nace como una norma “complementaria” al impuesto al patrimonio, es decir, que para evitar la doble imposición a la riqueza, el impuesto sobre el patrimonio que gestionan las autonomías será deducible en el nuevo gravamen.
Esto significa que el impuesto a las grandes fortunas solo tendrá una aplicación práctica en aquellos territorios que bonifican el impuesto sobre el patrimonio o contemplan para ello tipos inferiores a los anunciados para el nuevo gravamen. Se trata, en total, de 10 comunidades: Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
Este impuesto a las grandes fortunas o impuesto a los ricos es un debate antiguo que se repite periódicamente a lo largo del tiempo y se ha recuperado, en esta ocasión, coincidiendo con la retirada del impuesto del patrimonio en Andalucía. Pablo Fernández Ripoll, socio de MOORE España y experto en asesoría fiscal, señala que en el fondo de esta cuestión subyace un debate más profundo sobre la posibilidad de organizar el estado de una manera más descentralizada y permitir que cada comunidad organice sus impuestos, o centralizarlo para evitar distorsiones entre las distintas regiones.
Pablo Fernández apunta que se trata de un debate que también tiene lugar a nivel internacional, ya que hay estados o jurisdicciones con poca necesidad de gasto social o poca población que pueden permitirse rebajar los impuestos, por lo que se discute la posibilidad de establecer un impuesto mínimo global que minimice el desajuste impositivo entre países.
Sin embargo, a diferencia del nivel internacional, el impuesto del patrimonio en España tiene un impacto recaudatorio mínimo que se calcula en torno 0,6% de la recaudación total, lo que lleva a muchos a pensar que este nuevo impuesto tiene un carácter mediático con mucho impacto a nivel electoral pero no a nivel económico.
Como en todos los aspectos y cambios legislativos que puedan afectar a sus clientes a nivel empresarial o personal, los profesionales del Servicio de Asesoramiento Tributario de MOORE España permanecerán atentos a la evolución del debate y la aprobación efectiva de los detalles de la ley para asesorar a sus clientes de la mejor forma.