Asesoramiento fiscal: Impuesto sobre sucesiones y donaciones
¿Es más ventajoso heredar o recibir una donación en vida? ¿A partir de qué valor o importe debe declararse un regalo? ¿Puede la carga fiscal impedir la recepción de una herencia? Todas estas preguntas habituales tienen un punto en común y es que todas las respuestas dependen de la aplicación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Te explicamos en qué consiste ese tributo:
El impuesto sobre sucesiones y donaciones, también conocido por sus siglas ISD, es el tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos de manera lucrativa, es decir, sin la contraprestación de un importe económico o material o un trabajo realizado.
Dentro de este tipo de transmisiones a título lucrativo encontramos dos figuras principales:
- Las transmisiones originadas por el fallecimiento de una persona, identificadas por el latinismo “causa mortis” y que se refieren a las herencias, legados u otro tipo de títulos sucesorios, y en las que también podemos incluir las cantidades percibidas como beneficiarios de seguros de vida de otra persona.
- Por otra parte, se encuentran las transmisiones “inter vivos” sin contraprestación, es decir, los regalos, donaciones u otro tipo de negocios gratuitos, cualquiera que sea su importe, a excepción de los premios de loterías, apuestas y concursos, o las subvenciones o becas que se rigen por otras normativas ya que se consideran una ganancia patrimonial por azar o mérito y no una dación entre particulares.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones está regulado por la Ley 29/1987 que determina su voluntad de complementar el IRPF para contribuir a la redistribución de la riqueza, puesto que busca redistribuir parte de estos “regalos” con el resto de ciudadanos que no han tenido la misma oportunidad. Se trata de un tributo directo, personal, subjetivo, progresivo e instantáneo, es decir, que se aplica sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica de una persona teniendo en cuenta sus circunstancias particulares (en este caso familiares), y cuyo gravamen se calcula mediante un porcentaje que aumenta según el valor del bien sobre el que se aplica.
Cómo se liquida el impuesto sobre sucesiones y donaciones
Aunque el marco del impuesto sobre sucesiones y donaciones sea la ley estatal, la gestión, competencias normativas y recaudación del impuesto han sido transferidas a las comunidades autónomas por lo que los tipos de gravamen, así como las posibles exenciones, bonificaciones y reducciones, dependen de la región donde se aplique y esto, a su vez, depende del tipo de bien adquirido y el lugar de residencia de los intervinientes. Así, por ejemplo, en el caso del impuesto sobre sucesiones, se entenderá de aplicación la normativa correspondiente al lugar de residencia del fallecido, salvo en el caso de herencia de inmuebles donde, por norma general, se aplicará la normativa del lugar donde se encuentra dicho inmueble. Estas circunstancias y las diferencias entre comunidades son las que determinan en qué casos será más ventajoso recibir una herencia o una donación familiar.
Para calcular el impuesto sobre sucesiones y donaciones debe determinarse, en primer lugar, la base imponible, es decir, el valor real de los bienes obtenidos menos las deudas y gastos deducibles relativos a esos bienes. Es importante incidir en que no existe un importe mínimo exento de declarar, en teoría todos los regalos deben ser declarados, aunque en la práctica Hacienda no suele investigar las cantidades pequeñas.
A continuación, deben aplicarse las reducciones, si las hubiera, por parentesco, vivienda habitual o empresa familiar para determinar la base liquidable. A esta base liquidable se aplicará el tipo de gravamen determinado por la normativa de la comunidad autónoma en cuestión y, por último, el coeficiente multiplicador y las bonificaciones o deducciones correspondientes a la normativa regional.
La liquidación de este impuesto se lleva a cabo mediante la presentación del modelo correspondiente de la agencia tributaria: En el caso de las sucesiones se trata del modelo 650 de autoliquidación de adquisición “mortis causa” y en el caso de las donaciones, el modelo 651 de autoliquidación de adquisición “inter vivos”.
El plazo general para presentar la liquidación es de 6 meses desde el fallecimiento en el caso de las sucesiones, prorrogables por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses. En el caso de las donaciones, el plazo es de 30 días desde que se formaliza la transmisión.
En caso de que el heredero o donatario no cuente con la cantidad líquida necesaria para satisfacer el impuesto, el pago puede realizarse con parte de propia herencia o donación incluso vendiendo parte o la totalidad de los bienes si son materiales y no dinerarios. Además, también existen otras alternativas como solicitar a Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento del pago, realizar liquidaciones parciales o solicitar financiación externa.
La complejidad del impuesto de sucesiones y donaciones y las distintas normativas regionales hacen necesario contar con la ayuda de una asesoría fiscal. El correcto asesoramiento por parte de expertos asegura evitar errores en la valoración de bienes, aprovechar al máximo las bonificaciones, estructurar la transmisión patrimonial con años de antelación y, por supuesto, cumplir con los plazos de presentación y liquidación para evitar recargos e intereses de demora o incluso el embargo de los bienes recibidos.
Los profesionales del área de Asesoramiento fiscal de MOORE España están especializadas en la cumplimentación y tramitación de todo tipo de impuestos, incluido el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
