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Concebido no nacido computa para la familia numerosa

El trabajo iniciado por MOORE España logra que se considere al concebido no nacido a efectos de familia numerosa

¿En qué momento se considera que una familia es numerosa? Hasta ahora, y de acuerdo con la convención general, una familia adquiere el carácter de numerosa en el momento en el que nace o se incorpora a ella un tercer hijo (segundo hijo en el caso de que haya un solo padre o madre, algún padre con discapacidad o sean hermanos huérfanos). Sin embargo, gracias al trabajo iniciado por MOORE España, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce que los hijos concebidos aún no nacidos deben considerarse miembros de una familia a efectos de aplicación de la bonificación por familia numerosa en la compra de vivienda.

Como es sabido, las familias numerosas gozan de determinados beneficios y ventajas fiscales destinadas a mejorar la calidad de vida de sus miembros. Una de estas ventajas fiscales, aplicadas según cada Comunidad Autónoma, es la deducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de vivienda habitual, algo a menudo necesario cuando se amplía el número de miembros de la familia, pero ¿debe esperar la familia a que nazca su segundo o tercer hijo para poder realizar la compra de la vivienda y obtener este beneficio? 

La sentencia número 468/2024, de 28 de junio de 2024, del TSJ de Madrid que se acaba de hacer pública, establece que el concebido no nacido en la fecha de devengo del impuesto debe computar a efectos de la calificación como familia numerosa para aplicar el beneficio fiscal previsto para estas familias en la compra de su vivienda habitual en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que el bebé nazca con vida. Un principio clave para proteger derechos de las familias numerosas desde la concepción.

El trabajo de asesoría tributaria de MOORE España

Esta sentencia del TSJ se basa a su vez en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, del 4 de julio de 2022, a raíz de una reclamación interpuesta por los socios de fiscal de MOORE España, Javier Fernández Ripoll y Mario Ovejero Hernando, con el apoyo del equipo de MOORE Asesores Tributarios.

La reclamación al TEAR se basó en un caso concreto de una familia que adquirió una casa poco antes del nacimiento de su tercer hijo y la Comunidad de Madrid denegó la devolución de la parte correspondiente del impuesto de trasmisiones patrimoniales por considerar que la familia no podía considerarse numerosa hasta pasado el momento del nacimiento. En su resolución, el TEAR estimó la rectificación y devolución de ingresos indebidos por aplicación del tipo reducido con imposición de costas a la administración, lo que supuso un importante precedente que ha servido al TSJ para cambiar el criterio que venía manteniendo hasta ahora.

La sentencia del TSJ señala que cuando el poder legislativo reconoce un beneficio a la familia numerosa, esa ley debe ser aplicada desde una “interpretación teleológica”, es decir, considerando el fin que pretende la norma y, dentro de las diversas interpretaciones razonables, debe optarse por la que ofrezca una protección más eficaz. En este caso, y conforme al artículo 19 del Código Civil, “al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos que le sean favorables”.

De acuerdo con este nuevo criterio, las familias numerosas cuyo tercer hijo aún no haya nacido pero sí esté concebido en el momento de comprar su vivienda habitual podrán aplicar un tipo reducido del 4% en lugar del 6% aplicable en Madrid con carácter general en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. Esta reducción del tipo de gravamen del 2% supone un ahorro de 2.000 euros por cada 100.000 euros que cueste la vivienda que se está comprando, por lo que el ahorro total puede ser considerable.

Son muchos los recursos por resolver con esta misma casuística y es previsible que a partir de ahora el TSJ de Madrid mantendrá este nuevo criterio en favor de las familias numerosas, por lo que todas aquellas personas que se encuentras en una situación como la que se describe en esta sentencia y adquirieron su casa hace menos de cuatro años, pueden ponerse en contacto con MOORE España para que su servicio de Asesoramiento Tributario pueda estudiar su caso y recuperar la parte del impuesto indebidamente pagada.