Llega el impuesto mínimo global para las grandes empresas
El establecimiento de un impuesto mínimo global para las grandes empresas multinacionales es un tema que se lleva debatiendo desde hace mucho tiempo. Se trata de una medida que busca evitar la erosión fiscal, anular o minimizar el efecto pernicioso de los paraísos fiscales, e intentar asegurar una competencia leal entre las economías mundiales mediante una tributación unificada.
En 2021, la OCDE puso por fin estas intenciones por escrito en forma de normas a cumplir por los distintos estados o territorios. Estas medidas están recogidas en el denominado Segundo Pilar, o Pilar 2, de la “Declaración sobre el enfoque para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización”.
Se trata de una iniciativa que regula los retos derivados de la digitalización y la globalización del mundo empresarial con una serie de normas detalladas para reformar el sistema fiscal internacional, y que se respaldó por el G-20 y 137 países y jurisdicciones que integran el “Marco inclusivo sobre estrategias BEPS”.
Estas “estrategias BEPS” (del inglés Base Erosion and Profit Shifting) son las prácticas de planificación fiscal que llevan a cabo los grandes grupos multinacionales para lograr la erosión de su base fiscal y trasladar los beneficios obtenidos a lugares de menor tributación y con poca o ninguna relación con el lugar en que han sido generados.
El acuerdo de la OCDE trata de poner freno a estas prácticas estableciendo un tipo impositivo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades a nivel mundial para todas aquellas empresas multinacionales cuyos ingresos superen los 750 millones de euros.
Aplicación en la UE del impuesto mínimo a grandes empresas
El acuerdo de la OCDE se trasladó recientemente a la normativa de la Unión Europea mediante la Directiva 2022/2523 del consejo de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Esta directiva regula la tributación de los grupos empresariales con presencia en la UE con ingresos anuales iguales o superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios precedentes, estableciendo que, si el tipo impositivo efectivo en un país es inferior al 15%, se debe recaudar un impuesto adicional que compense la diferencia, denominado impuesto complementario.
Es importante destacar que la normativa europea se aplica tanto a las matrices últimas de las empresas multinacionales que residan en algún país miembro de la Unión Europea, como a las matrices intermedias de dichos grupos y las filiales residentes en la UE, independientemente de si su matriz está dentro o fuera de la unión.
La norma dicta que el pago del impuesto complementario se realizará mediante la regla de inclusión de rentas, es decir, que la matriz última del grupo que resida en la UE deberá ingresar el impuesto complementario del grupo encabezado por ella, incluido cualquier impuesto complementario de la propia matriz, y de sus filiales, ya sean residentes o no en la UE, cuando unas y otras queden gravadas a un tipo inferior al 15%.
En la propia normativa se establecen algunas excepciones en el ámbito de aplicación, ya que se excluyen las organizaciones internacionales sin ánimo de lucro, las entidades gubernamentales, los fondos de pensiones o los fondos de inversión que sean entidades matrices de un grupo multinacional.
Esta directiva, que ha entrado ya en vigor, se debe trasladar a las correspondientes regulaciones de los estados miembros a lo largo de 2023, aunque tendrá un impacto prácticamente limitado a las empresas ubicadas en aquellos países cuya tributación actual esté por debajo del 15%, que no es el caso de España salvo en determinados regímenes especiales.