Principales novedades de la reforma de la Ley Concursal
El pasado 6 de septiembre se aprobó en el Congreso la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que modifica la normativa acerca de los concursos de acreedores en España y adecúa la regulación nacional a la Directiva Europea 2019/1023.
El objetivo prioritario que se marca esta reforma es que las empresas con dificultades que aún pueden ser viables puedan acceder a un proceso de reestructuración que les permita continuar su actividad, y evitar que, como sucede hasta ahora, la mayoría de concursos finalicen en liquidación en lugar de convenio.
La nueva normativa busca, además, prevenir los perjuicios de la insolvencia, acortar plazos de resolución, facilitar la “segunda oportunidad” de los deudores, o adaptar el concurso al tamaño de las empresas. Estas son algunas de las principales novedades:
Alerta temprana
La nueva ley permite al Ministerio de Hacienda desarrollar mecanismos de alerta para detectar posibles futuras insolvencias de las empresas. Estas alertas están dirigidas a los empresarios, para que tomen, con el suficiente tiempo de antelación, medidas que favorezcan la continuidad de la empresa y puedan evitar el concurso.
Además, se obliga a hacer pública la situación de dificultad de una empresa para que los proveedores y clientes sepan a qué atenerse. Se trata de una medida que modifica la situación de pre-concurso que hasta ahora no era obligatorio hacer pública, y que suscita algunas dudas con respecto a cuál será el nivel eficiente de publicidad o cómo afectará al futuro de la empresa, considerando el daño a la imagen de marca que supone esta publicidad.
Facilidad en la reestructuración
La normativa aprobada pretende facilitar las reestructuraciones preventivas de las empresas con problemas, así como las negociaciones sobre los planes de restructuración. Para este fin se introduce la figura del experto, similar a la del administrador, que asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, elaborando además los informes que el juez considere necesarios.
Exoneración de deudas
A partir de ahora se simplifican los requisitos para activar el mecanismo de segunda oportunidad de los empresarios, de manera que los deudores podrán liberarse de sus deudas siempre que sean persona física, que hayan demostrado actuar de buena fe, y no hayan sido objetivo de un concurso culpable o condenados por delito societario, patrimonial o laboral en los últimos 10 años.
Reducción de plazos
Uno de los principales problemas de los concursos de acreedores es la extensión en el tiempo de su tramitación y resolución, lo que provoca graves perjuicios para las partes afectadas. Con la reforma de la ley, se busca que este proceso, desde el pre–concurso hasta la exoneración definitiva, no dure más de un año.
Algunas medidas para acortar estos plazos implican que ya no será obligatorio un acuerdo extrajudicial de pago (AEP), o que los Juzgados de lo Mercantil serán los únicos competentes ya que, al estar menos saturados que los de Primera Instancia y más familiarizados con la ley, podrán trabajar más rápidamente.
Reducción de costes
La supresión del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) implica además la eliminación de figuras que suponían un coste añadido para el interesado, como son las tasas del Registro Mercantil o Cámara de Comercio y los honorarios del mediador concursal o el notario.
En definitiva, la nueva reforma de la Ley Concursal incluye muchas novedades y estas implican escenarios diferentes para las empresas con dificultades, lo que, a la espera de comprobar su eficiencia, añade mayor incertidumbre a una situación tan delicada como un concurso de acreedores.
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